Bueno, para nada no…. servirá para alquilar o vender una vivienda o local. Pero lo cierto es que a veces ni para eso es necesaria, porque en algunas operaciones de compraventa y en muchas de arrendamiento, la parte compradora o arrendataria está firmando exenciones de la obligación de presentar la certificación energética por parte del vendedor o arrendador, según el caso. Y en las inmobiliarias y en las notarías, con ese documento de exención, se realiza la operación sin mayor problema. Parece lógico pensar que la parte que está incumpliendo su obligación (el vendedor o arrendador) realmente no queda eximido de su obligación legal de poseer el certificado, pero a efectos prácticos…. ¿quién se lo va a solicitar, al menos por ahora? Sigue leyendo